1. El edificio donde se asienta el Congreso del Estado se denomina Palacio del Poder Legislativo. 2. El Congreso del Estado sesiona en el Recinto Oficial del Palacio del Poder Legislativo y puede sesionar en lugar distinto en los siguientes supuestos:
I. Cuando la Asamblea decida asentarse en otro lugar, distinto al Recinto Oficial pero dentro de la sede, aprobado mediante acuerdo legislativo;
II. Cuando la Asamblea expida decreto que apruebe el cambio de sede del Poder Legislativo, que contenga, al menos, el lugar en el que se asienta transitoriamente, la declaratoria de Recinto Oficial, el tiempo de duración y la notificación a los otros Poderes; y III. En caso fortuito o fuerza mayor, la Mesa Directiva notifica, por medio indubitable constatado por su Presidente, el asiento transitorio o el cambio de sede a los integrantes de la Asamblea, tan pronto como las circunstancias lo permitan. La notificación debe contener los requisitos de la fracción anterior y las causas que dieron origen al cambio de asiento transitorio o de sede.