Capítulo IVDE LOS SÍNDICOS DE CONCURSO
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 231 a 236
Artículos
- Art. 231Los síndicos de concurso desempeñarán una función pública en la administración de justicia del fuero común de la que debe…
- Art. 232Para ser Síndico se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso y goce de todos sus derechos; II. Ser abogado, o…
- Art. 233Tendrá impedimento para desempeñarse como Síndico y estará obligado a excusarse y por lo tanto ser sustituido inmediatamente la…
- Art. 234El Juez deberá cerciorarse de que la persona en cuyo favor se pretenda hacer la designación, no se encuentre desempeñando otra…
- Art. 235El Síndico que no hubiere aceptado alguna sindicatura perderá el turno en la lista respectiva, lo mismo sucederá si no otorga la…
- Art. 236Los daños y perjuicios que se ocasionaren por culpa o negligencia del Síndico en el ejercicio de sus funciones, serán a cargo de…