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Artículo 236

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA › Capítulo IV. DE LOS SÍNDICOS DE CONCURSO

Los daños y perjuicios que se ocasionaren por culpa o negligencia del Síndico en el ejercicio de sus funciones, serán a cargo de éste y en beneficio de los afectados.

La garantía no podrá ser cancelada ni devuelta hasta transcurridos seis meses de la conclusión del cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.