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Artículo 234

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA › Capítulo IV. DE LOS SÍNDICOS DE CONCURSO

El Juez deberá cerciorarse de que la persona en cuyo favor se pretenda hacer la designación, no se encuentre desempeñando otra sindicatura; excepto que en el primer negocio se hubiere llegado ya hasta la presentación y aprobación de los créditos del concurso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.