Tendrá impedimento para desempeñarse como Síndico y estará obligado a excusarse y por lo tanto ser sustituido inmediatamente la persona que tenga con el concursado o el juzgador:
I. Parentesco de consanguinidad, dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo;
II. Amistad o enemistad manifiesta; y III. Sociedad o comunidad de intereses.