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Capítulo IIIDE LOS PERITOS E INTÉRPRETES

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 228 a 230

Artículos

  • Art. 228Para ser Perito se requiere, tener conocimiento y capacitación en la ciencia, arte u oficio en que vaya a versar el dictamen…
  • Art. 229Los peritajes que versen sobre materias relativas a una profesión, deberán encomendarse a personas autorizadas con título. Si no…
  • Art. 230En los casos de extrema pobreza, a criterio del juzgador, los servicios que presten los peritos se estimarán de asistencia…