Los peritajes que versen sobre materias relativas a una profesión, deberán encomendarse a personas autorizadas con título. Si no fuere posible encontrarlas en la localidad de que se trate o las que hubiere se encuentren impedidas para ejercer el encargo, podrán designarse prácticos en la materia.
Artículo 229
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA › Capítulo III. DE LOS PERITOS E INTÉRPRETES
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