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Artículo 228

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA › Capítulo III. DE LOS PERITOS E INTÉRPRETES

Para ser Perito se requiere, tener conocimiento y capacitación en la ciencia, arte u oficio en que vaya a versar el dictamen correspondiente.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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