Capítulo IIDE LOS JUZGADOS
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 223 a 227
Artículos
- Art. 223La Dirección e Investigación tendrá a su cargo, por medio de un Departamento de los Auxiliares de la Administración de Justicia…
- Art. 224Son auxiliares de la administración de justicia: I. Los peritos e intérpretes; II. Los síndicos e interventores de concurso; y…
- Art. 225El Pleno del Consejo de la Judicatura determinará el número de auxiliares, sancionará su ingreso y permanencia, y para ello…
- Art. 226Los jueces únicamente deben designar como auxiliares de la justicia a las personas que haya autorizado el Pleno del Consejo de la…
- Art. 227Los auxiliares de justicia, en la prestación de sus servicios, devengarán honorarios de acuerdo a la ley o aranceles aplicables.