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Capítulo IIIDe la Junta de Gobierno

Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de la Vivienda · arts. 9 a 16

Artículos

  • Art. 9La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: I. Revisar y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos…
  • Art. 10Para el eficaz ejercicio y debido cumplimiento de sus atribuciones, la Junta de Gobierno debe sesionar ordinariamente cuando…
  • Art. 11Las convocatorias a sesión corresponden al Director General del Instituto, salvo los casos de excepción en que el Reglamento…
  • Art. 12Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los presentes, existiendo quórum legal y con las bases…
  • Art. 13La Junta de Gobierno para el mejor conocimiento de los asuntos que trate, podrá citar a los funcionarios o empleados del…
  • Art. 14De cada sesión se levantará acta circunstanciada, en la que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos tomados por la Junta…
  • Art. 15El Presidente a propuesta del Director General, podrá invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno a las personas físicas y…
  • Art. 16El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades: I. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y hacer…