Capítulo IIIDe la Junta de Gobierno
Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de la Vivienda · arts. 9 a 16
Artículos
- Art. 9La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: I. Revisar y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos…
- Art. 10Para el eficaz ejercicio y debido cumplimiento de sus atribuciones, la Junta de Gobierno debe sesionar ordinariamente cuando…
- Art. 11Las convocatorias a sesión corresponden al Director General del Instituto, salvo los casos de excepción en que el Reglamento…
- Art. 12Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los presentes, existiendo quórum legal y con las bases…
- Art. 13La Junta de Gobierno para el mejor conocimiento de los asuntos que trate, podrá citar a los funcionarios o empleados del…
- Art. 14De cada sesión se levantará acta circunstanciada, en la que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos tomados por la Junta…
- Art. 15El Presidente a propuesta del Director General, podrá invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno a las personas físicas y…
- Art. 16El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades: I. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y hacer…