El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
I. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y hacer cumplir sus acuerdos;
II. Iniciar, concluir y en su caso suspender las sesiones de la Junta, así como dirigir y coordinar las inter- venciones sobre los proyectos y asuntos sometidos a su consideración;
III. Someter a votación los asuntos tratados;
IV. Delegar en los miembros de la Junta de Gobierno la ejecución y realización de responsabilidades espe- cíficas para la consecución del objeto del Instituto; y V. Las demás que establezcan otros ordenamientos legales y el Reglamento Interno del Instituto.