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Artículo 16

Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de la Vivienda· Capítulo III. De la Junta de Gobierno

El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y hacer cumplir sus acuerdos;

II. Iniciar, concluir y en su caso suspender las sesiones de la Junta, así como dirigir y coordinar las inter- venciones sobre los proyectos y asuntos sometidos a su consideración;

III. Someter a votación los asuntos tratados;

IV. Delegar en los miembros de la Junta de Gobierno la ejecución y realización de responsabilidades espe- cíficas para la consecución del objeto del Instituto; y V. Las demás que establezcan otros ordenamientos legales y el Reglamento Interno del Instituto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.