Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 15

Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de la Vivienda· Capítulo III. De la Junta de Gobierno

El Presidente a propuesta del Director General, podrá invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno a las personas físicas y jurídicas, cuya presencia sea de interés para los asuntos que se ventilen.

Estas personas gozarán del derecho de voz pero no de voto y no formarán parte del quórum.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.