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Artículo 14

Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de la Vivienda· Capítulo III. De la Junta de Gobierno

De cada sesión se levantará acta circunstanciada, en la que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos tomados por la Junta de Gobierno. Dicha acta deberá ser levantada y asentada en el libro correspondiente por el Instituto. Cada acta deberá ser firmada por los integrantes asistentes a la sesión correspondiente.

Al acta se le agregará la lista de asistencia firmada por los miembros de la Junta que conformen el quórum de la sesión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.