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Artículo 12

Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de la Vivienda· Capítulo III. De la Junta de Gobierno

Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los presentes, existiendo quórum legal y con las bases que establezca el Reglamento Interno del Instituto.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto para deliberar, tomar acuerdos y ejercer sus atribuciones.

La Junta como órgano de gobierno del Instituto, toma acuerdos y ejerce sus atribuciones con el voto de más de la mitad de los integrantes presentes con derecho a voto, salvo los casos específicos en que el Reglamento Interno señale una mayoría absoluta o calificada. El presidente de la Junta de Gobierno tiene voto de calidad en caso de empate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.