Sección CuartaDe la Dirección General
Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco · arts. 16 a 19
Artículos
- Art. 16La Dirección General es el órgano de administración del Colegio, el cual estará a cargo de un Director General quien será el…
- Art. 17La ausencia temporal o absoluta del Director General, será cubierta en la forma siguiente: I. Cuando su ausencia sea menor a…
- Art. 18El Director General tendrá las siguientes atribuciones: I. Conducir la administración general de las actividades del Colegio; II.…
- Art. 19La Dirección General contará con la estructura técnica administrativa que le haya sido autorizada por la Autoridad Educativa…