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Sección QuintaDe los Directores de los Planteles

Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco · arts. 20 a 21

Artículos

  • Art. 20Para ser Director de Plantel deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley…
  • Art. 21Los Directores de los Planteles tendrán las siguientes atribuciones: I. Dirigir académica, técnica y administrativamente al…