Para ser Director de Plantel deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco y demás ordenamientos relacionados. La duración en su cargo será la que establezca dicha normatividad.
Artículo 20
Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco· Capítulo III. De los Órganos del Colegio › Sección Quinta. De los Directores de los Planteles
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.