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Artículo 21

Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco· Capítulo III. De los Órganos del Colegio › Sección Quinta. De los Directores de los Planteles

Los Directores de los Planteles tendrán las siguientes atribuciones:

I. Dirigir académica, técnica y administrativamente al plantel, atendiendo las directrices del Director General;

II. Ejecutar las acciones de mantenimiento preventivas y correctivas en los planteles; y III. Las demás que le establezca el Reglamento Interno del Colegio u otros ordenamientos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.