La ausencia temporal o absoluta del Director General, será cubierta en la forma siguiente:
I. Cuando su ausencia sea menor a treinta días, el Director General nombrará a un Encargado de la Dirección General;
II. En caso de que la ausencia sea mayor a treinta días y menor a noventa, la misma será cubierta por un Director General Interino, designado por la Junta Directiva; y III. Cuando la ausencia sea absoluta o mayor a noventa días, la Junta Directiva deberá sesionar en un plazo no mayor a cinco días naturales, para designar al Director General Provisional, en tanto el Titular del Poder Ejecutivo designa al nuevo Director General conforme al procedimiento establecido en el artículo 16 de la presente Ley.
Para los efectos de este artículo, la persona que cubra las ausencias deberá cumplir con los requisitos del artículo anterior.