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Artículo 18

Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco· Capítulo III. De los Órganos del Colegio › Sección Cuarta. De la Dirección General

El Director General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conducir la administración general de las actividades del Colegio;

II. Representar legalmente al Colegio, ante las autoridades administrativas, judiciales y del trabajo, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley. Estará investido de poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración; podrá, a su vez, otorgar y revocar poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas;

III. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, con organismos del sector social y privado, nacional y extranjero, así como con personas físicas o jurídicas, para la ejecución de las acciones en materia de política educativa, sujetándose a las reglas generales que para tal efecto fije la Junta Directiva;

IV. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de los presupuestos de ingresos y egresos del Colegio, así como sus adecuaciones;

V. Otorgar a las autoridades educativas y al INEE todas las facilidades y colaboración para las evaluaciones que establece la Ley General de Educación y demás ordenamientos aplicables;

VI. Proporcionar oportunamente toda la información que le sea requerida por las autoridades educativas;

VII. Asistir y participar en las sesiones de la Junta Directiva;

VIII. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva;

IX. Hacer cumplir las normas y disposiciones que rijan al Colegio;

X. Proponer a la Junta Directiva los proyectos de planes de desarrollo, programas operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo del Colegio y cuya tendencia sea establecer condiciones que permitan brindar una educación de calidad, equitativa e igualitaria en oportunidades de acceso y permanencia en el servicio educativo;

XI. Proponer el establecimiento de planteles, así como de modalidades y opciones educativas conforme a la demanda existente en las localidades, con base en los lineamientos emitidos por las autoridades educativas competentes;

XII. Nombrar, promover y remover, con estricto apego a la Ley Federal del Trabajo, la Ley General del Servicio Profesional Docente y ordenamientos relativos, al personal docente del Colegio, así como disponer de lo necesario para elevar el nivel académico y profesional del personal adscrito;

XIII. Efectuar en los términos de esta Ley y el Reglamento Interno del Colegio, las designaciones, promociones y remociones del personal administrativo del Colegio;

XIV. Presentar a la Junta Directiva, en la última sesión de cada período escolar, un informe de las actividades realizadas por el Colegio durante el último ciclo escolar;

XV. Presentar anualmente a la Junta Directiva los estados financieros, los cuales deberán ser sometidos a revisión y validación de las autoridades competentes, tanto en el ámbito estatal como en el federal;

XVI. Delegar la representación legal del Colegio en el titular del área jurídica, el cual deberá informar semestralmente sobre los asuntos atendidos tanto al Director General como a la Junta Directiva;

XVII. Presentar trimestralmente a la Junta Directiva, el avance de los estados financieros, del programático presupuestal, del cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores y de los avances de los programas de inversión; así como de las actividades desarrolladas por el Colegio;

XVIII. Ejecutar las acciones de mantenimiento preventivas y correctivas en los inmuebles e instalaciones del Colegio;

XIX. Designar al Encargado de la Dirección General que sustituirá sus ausencias como Director General, de conformidad a la normatividad aplicable;

XX. Atender la armonización contable fijada por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como sus postulados básicos y demás elementos establecidos por dicha Ley;

XXI. Certificar y validar los documentos internos del Colegio; y XXII. Las demás que se señalen en otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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