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Artículo 16

Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco· Capítulo III. De los Órganos del Colegio › Sección Cuarta. De la Dirección General

La Dirección General es el órgano de administración del Colegio, el cual estará a cargo de un Director General quien será el representante y máxima autoridad ejecutiva del Colegio.

El Director General será designado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a partir de una terna propuesta por la Junta Directiva. Durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado para un nuevo periodo, en una sola ocasión.

Para ser electo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y II. Contar con título de licenciatura preferentemente en el área de las ciencias educativas o de humanidades, o acreditar experiencia en la misma al momento de su designación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 17