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Artículo 15

Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco· Capítulo III. De los Órganos del Colegio › Sección Tercera. Del Secretario Técnico

El Secretario Técnico tendrá las atribuciones siguientes:

I. Auxiliar al Presidente de la Junta Directiva en el desahogo de las sesiones;

II. Levantar el acta de cada sesión que sea celebrada;

III. Recopilar la información que se presentará en las sesiones de la Junta Directiva;

IV. Enviar la información antes mencionada a todos los integrantes de dicho órgano;

V. Certificar y, en su caso, remitir, previo acuerdo del Presidente, los documentos de la Junta Directiva; y VI. Las demás que le sean conferidas por este ordenamiento y por las disposiciones reglamentarias del CONALEP.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.