El Secretario Técnico tendrá las atribuciones siguientes:
I. Auxiliar al Presidente de la Junta Directiva en el desahogo de las sesiones;
II. Levantar el acta de cada sesión que sea celebrada;
III. Recopilar la información que se presentará en las sesiones de la Junta Directiva;
IV. Enviar la información antes mencionada a todos los integrantes de dicho órgano;
V. Certificar y, en su caso, remitir, previo acuerdo del Presidente, los documentos de la Junta Directiva; y VI. Las demás que le sean conferidas por este ordenamiento y por las disposiciones reglamentarias del CONALEP.