Capítulo XIIPersonal del Departamento Universitario
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada) · arts. 225 a 236
Artículos
- Art. 225El Rector, Jefe del Departamento Universitario durará en su encargo cuatro años y será nombrado por el Consejo Universitario de…
- Art. 226El Oficial Mayor podrá ser nombrado y removido libremente por el Rector, con acuerdo del Gobernador del Estado.
- Art. 227Los Directores de Escuelas, Facultades e Institutos, serán nombrados por el Rector, con acuerdo del Gobernador, de terna…
- Art. 228Los Profesores serán nombrados por el Consejo Universitario, de terna propuesta por el Consejo de Facultad o Escuela, de personas…
- Art. 229El resto del personal que deba prestar sus servicios dentro del Departamento Universitario será nombrado por el Jefe del…
- Art. 230En los casos en que el Gobierno de la Universidad quede desintegrado por cualquier circunstancia, el Gobernador nombrará un…
- Art. 231Para ser Rector, Jefe del Departamento Universitario, se requiere: a) Ser mexicano por nacimiento; b) Tener título o grado…
- Art. 232Para ser Oficial Mayor se requieren las cualidades previstas en los incisos a), b), c) y e) del artículo anterior.
- Art. 233Para ser Director de Facultad o Escuela, se requieren las mismas cualidades que para el Oficial Mayor y poseer título o grado de…
- Art. 234Para ser Profesor, se requiere título o grado en la carrera que corresponda a la materia de que se trate, ser de ideología…
- Art. 235Son causas de remoción del personal: a) Violaciones repetidas a la Ley, a sus Reglamentos o a los acuerdos del Consejo…
- Art. 236Las remociones serán hechas por los mismos funcionarios a quienes corresponde el nombramiento respectivo. Corresponde a los…