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Artículo 230

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo XII. Personal del Departamento Universitario

En los casos en que el Gobierno de la Universidad quede desintegrado por cualquier circunstancia, el Gobernador nombrará un Rector, Jefe del Departamento Universitario, provisional, quien podrá nombrar, con el carácter también de provisionales, los Directores, Profesores y demás personal faltante, en su caso.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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