En los casos en que el Gobierno de la Universidad quede desintegrado por cualquier circunstancia, el Gobernador nombrará un Rector, Jefe del Departamento Universitario, provisional, quien podrá nombrar, con el carácter también de provisionales, los Directores, Profesores y demás personal faltante, en su caso.
Artículo 230
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo XII. Personal del Departamento Universitario
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