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Artículo 228

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo XII. Personal del Departamento Universitario

Los Profesores serán nombrados por el Consejo Universitario, de terna propuesta por el Consejo de Facultad o Escuela, de personas que llenen los requisitos de Ley.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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