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Artículo 225

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo XII. Personal del Departamento Universitario

El Rector, Jefe del Departamento Universitario durará en su encargo cuatro años y será nombrado por el Consejo Universitario de terna propuesta por el Gobernador del Estado. Si el Consejo rechazare totalmente la terna, el Gobernador enviará una segunda. Rechazada totalmente la segunda terna, el Gobernador nombrará un Rector, Jefe del Departamento Universitario, que funcione como interino, entre tanto se llega, por nuevas ternas del Gobernador, a la aceptación del Funcionario que se haga cargo definitivamente del Departamento.

Si dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se reciba en las oficinas principales de la Universidad la terna respectiva del Gobernador proponiendo Rector Jefe del Departamento Universitario, no se recibe en las oficinas respectivas del Gobernador, la designación que debe hacer el Consejo Universitario, el propio Gobernador podrá nombrar para el cargo de que se trata y en forma definitiva, a cualquiera de las personas que haya propuesto con anterioridad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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