Capítulo VPersonal Docente
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada) · arts. 161 a 165
Artículos
- Art. 161Los Profesores de las escuelas secundarias serán nombrados por el ejecutivo, de terna que le presentará el Director a propuesta…
- Art. 162Para tener derecho a ser nombrado profesor en las Escuelas Secundarias se requiere: a) Tener título, o grado expedido o…
- Art. 163Las licencias, remociones, facultades y obligaciones de los profesores, se sujetarán a las disposiciones del Reglamento de esta…
- Art. 164Los profesores de las escuelas Secundarias serán: I. Titulares, cuando se les nombre definitivamente para profesar una cátedra; y…
- Art. 165Por cada profesor titular se nombrará un adjunto.