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Capítulo IVOrganización de las Escuelas

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada) · arts. 150 a 160

Artículos

  • Art. 150Cada escuela secundaria dependiente de esta Dirección, estará gobernada por: I. Un Director; II. Secretaría; y III. Un Consejo de…
  • Art. 151Para ser Director de escuela secundaria se requiere: I. Ser profesor normalista; y II. Haber prestado un año de servicio en…
  • Art. 152Los directores de las escuelas secundarias serán nombrados por los Consejos de Escuela de terna propuesta por el Ejecutivo del…
  • Art. 153Son obligaciones y atribuciones de los directores de Escuela: I. Promover todo lo relativo al mejoramiento técnico cultural…
  • Art. 154Los Consejeros de Escuela estarán integrados por: I. El Director como Presidente; II. El Secretario de la Escuela, quien fungirá…
  • Art. 155Para ser consejero se necesita según el caso, reunir los requisitos establecidos por los artículos 117 y 146.
  • Art. 156La designación de consejeros profesores y de consejeros alumnos deberá ser hecha a mayoría de votos por los profesores en el…
  • Art. 157Por cada consejero propietario se elegirá un suplente que sustituya a aquél en sus faltas temporales.
  • Art. 158El funcionamiento de los Consejos de Escuela se organizará conforme a las disposiciones del Reglamento de esta Ley y las del suyo…
  • Art. 159Los Consejeros de Escuela se renovarán anualmente y sus miembros se designarán durante el primer mes de labores.
  • Art. 160Son atribuciones y obligaciones de los Consejos de Escuela: I. Formular los reglamentos, planes y programas de estudio de su…