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Artículo 160

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Quinto. DIRECCION DE EDUCACIÓN SECUNDARIA › Capítulo IV. Organización de las Escuelas

Son atribuciones y obligaciones de los Consejos de Escuela:

I. Formular los reglamentos, planes y programas de estudio de su propia Escuela, para someterlos a la aprobación del Consejo Técnico, sin cuyo requisito no entrarán en vigor;

II. Conocer de la aplicación de medidas disciplinarias en los casos que señalen esta Ley y su Reglamento;

III. Promover la remoción del Director y de los profesores de la Escuela, en su caso;

IV. Considerar los proyectos e iniciativas que sean sometidos a su estudio;

V. Promover cuanto tienda al mejoramiento técnico y administrativo, disciplinario y docente de las escuelas; y VI. Las demás que les señalen el Consejo Técnico, las leyes y reglamentos respectivos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.