Son atribuciones y obligaciones de los Consejos de Escuela:
I. Formular los reglamentos, planes y programas de estudio de su propia Escuela, para someterlos a la aprobación del Consejo Técnico, sin cuyo requisito no entrarán en vigor;
II. Conocer de la aplicación de medidas disciplinarias en los casos que señalen esta Ley y su Reglamento;
III. Promover la remoción del Director y de los profesores de la Escuela, en su caso;
IV. Considerar los proyectos e iniciativas que sean sometidos a su estudio;
V. Promover cuanto tienda al mejoramiento técnico y administrativo, disciplinario y docente de las escuelas; y VI. Las demás que les señalen el Consejo Técnico, las leyes y reglamentos respectivos.