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Artículo 161

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Quinto. DIRECCION DE EDUCACIÓN SECUNDARIA › Capítulo V. Personal Docente

Los Profesores de las escuelas secundarias serán nombrados por el ejecutivo, de terna que le presentará el Director a propuesta de los Consejos de Escuela, siempre que tal propuesta se haga en favor de personas que llenen los requisitos que señalan esta Ley y su Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.