Capítulo IIIConsejo Técnico
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada) · arts. 144 a 149
Artículos
- Art. 144El Consejo Técnico de que habla el artículo 142 estará integrado por: I. El Director como Presidente; II. El Secretario de la…
- Art. 145Las atribuciones del Consejo Técnico serán: I. Aprobar el plan de estudios y los programas de cada una de las materias del mismo…
- Art. 146Para ser consejero alumno se requiere: I. Ser alumno regular y tener un promedio de asistencia de 75%; II. Tener un promedio…
- Art. 147Por cada consejero propietario habrá un suplente para sustituir a aquél en sus faltas temporales.
- Art. 148Los representantes se renovarán anualmente debiendo hacerse su nombramiento durante el primer mes de iniciadas las labores…
- Art. 149El Consejo actuará válidamente en pleno o en comisiones y el Director solo tendrá voto en caso de empate.