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Capítulo IIIConsejo Técnico

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada) · arts. 144 a 149

Artículos

  • Art. 144El Consejo Técnico de que habla el artículo 142 estará integrado por: I. El Director como Presidente; II. El Secretario de la…
  • Art. 145Las atribuciones del Consejo Técnico serán: I. Aprobar el plan de estudios y los programas de cada una de las materias del mismo…
  • Art. 146Para ser consejero alumno se requiere: I. Ser alumno regular y tener un promedio de asistencia de 75%; II. Tener un promedio…
  • Art. 147Por cada consejero propietario habrá un suplente para sustituir a aquél en sus faltas temporales.
  • Art. 148Los representantes se renovarán anualmente debiendo hacerse su nombramiento durante el primer mes de iniciadas las labores…
  • Art. 149El Consejo actuará válidamente en pleno o en comisiones y el Director solo tendrá voto en caso de empate.