Las atribuciones del Consejo Técnico serán:
I. Aprobar el plan de estudios y los programas de cada una de las materias del mismo;
II. Llevar a cabo las investigaciones científicas necesarias para construir la base sobre la cual habrá de edificarse la técnica de la enseñanza secundaria;
III. Elaborar las pruebas pedagógicas;
IV. Determinar los libros de texto para cada una de las materias del plan de estudios;
V. Elaborar el Reglamento de la Dirección, su propio reglamento y aprobar con las modificaciones que estime prudentes los reglamentos interiores de las escuelas;
VI. Dictaminar sobre las revalidaciones de estudios secundarios hechos en escuelas secundarias oficiales, para su aprobación por el Ejecutivo del Estado;
VII. Dictar medidas disciplinarias que no estén reservadas a los directores y Consejos de Escuela, a propuesta de estos dos últimos; y VIII. Determinar qué agrupación estudiantil representa los intereses generales del estudiantado.