Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 145

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Quinto. DIRECCION DE EDUCACIÓN SECUNDARIA › Capítulo III. Consejo Técnico

Las atribuciones del Consejo Técnico serán:

I. Aprobar el plan de estudios y los programas de cada una de las materias del mismo;

II. Llevar a cabo las investigaciones científicas necesarias para construir la base sobre la cual habrá de edificarse la técnica de la enseñanza secundaria;

III. Elaborar las pruebas pedagógicas;

IV. Determinar los libros de texto para cada una de las materias del plan de estudios;

V. Elaborar el Reglamento de la Dirección, su propio reglamento y aprobar con las modificaciones que estime prudentes los reglamentos interiores de las escuelas;

VI. Dictaminar sobre las revalidaciones de estudios secundarios hechos en escuelas secundarias oficiales, para su aprobación por el Ejecutivo del Estado;

VII. Dictar medidas disciplinarias que no estén reservadas a los directores y Consejos de Escuela, a propuesta de estos dos últimos; y VIII. Determinar qué agrupación estudiantil representa los intereses generales del estudiantado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.