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Artículo 146

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Quinto. DIRECCION DE EDUCACIÓN SECUNDARIA › Capítulo III. Consejo Técnico

Para ser consejero alumno se requiere:

I. Ser alumno regular y tener un promedio de asistencia de 75%;

II. Tener un promedio mínimo de calificaciones equivalente a BIEN; y III. Pertenecer a una organización estudiantil de reconocida ideología y actuación socialistas, que represente los intereses generales estudiantiles.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 155