El Consejo Técnico de que habla el artículo 142 estará integrado por:
I. El Director como Presidente;
II. El Secretario de la Dirección como Secretario de dicho Consejo, que tendrá voz informativa.
III. Los Directores de las Escuelas Secundarias de la ciudad;
IV. Un maestro por cada escuela de las establecidas en la capital;
V. Un alumno por cada una de las escuelas citadas; y VI. Un representante del Departamento Cultural del Estado que tendrá solamente voz informativa.