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Artículo 144

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Quinto. DIRECCION DE EDUCACIÓN SECUNDARIA › Capítulo III. Consejo Técnico

El Consejo Técnico de que habla el artículo 142 estará integrado por:

I. El Director como Presidente;

II. El Secretario de la Dirección como Secretario de dicho Consejo, que tendrá voz informativa.

III. Los Directores de las Escuelas Secundarias de la ciudad;

IV. Un maestro por cada escuela de las establecidas en la capital;

V. Un alumno por cada una de las escuelas citadas; y VI. Un representante del Departamento Cultural del Estado que tendrá solamente voz informativa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 142

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.