Son obligaciones y atribuciones de los directores de Escuela:
I. Promover todo lo relativo al mejoramiento técnico cultural, docente y disciplinario de la institución que dirijan y hacer todas las gestiones que estimen pertinentes para lograr el mejoramiento de sus elementos materiales;
II. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos, planes y programas de trabajo y, en general, de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento de estos planteles;
III. Presentar cada año al Consejo de Escuela y a la Dirección de Educación Secundaria un informe de las labores desarrolladas durante el período escolar anterior y un programa de los trabajos que deban realizarse en el año siguiente;
IV. Proponer, en los términos de esta Ley y de su reglamento, las designaciones, cambios o remociones del personal docente o administrativo de sus dependencias;
V. Convocar al Consejo de Escuela con sujeción a las disposiciones del Reglamento, ejecutar las resoluciones del mismo y vigilar su cumplimiento;
VI. Servir por lo menos una cátedra en el establecimiento que dirijan; y VII. Las demás que les señalen esta Ley y su Reglamento.