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Artículo 153

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Quinto. DIRECCION DE EDUCACIÓN SECUNDARIA › Capítulo IV. Organización de las Escuelas

Son obligaciones y atribuciones de los directores de Escuela:

I. Promover todo lo relativo al mejoramiento técnico cultural, docente y disciplinario de la institución que dirijan y hacer todas las gestiones que estimen pertinentes para lograr el mejoramiento de sus elementos materiales;

II. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos, planes y programas de trabajo y, en general, de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento de estos planteles;

III. Presentar cada año al Consejo de Escuela y a la Dirección de Educación Secundaria un informe de las labores desarrolladas durante el período escolar anterior y un programa de los trabajos que deban realizarse en el año siguiente;

IV. Proponer, en los términos de esta Ley y de su reglamento, las designaciones, cambios o remociones del personal docente o administrativo de sus dependencias;

V. Convocar al Consejo de Escuela con sujeción a las disposiciones del Reglamento, ejecutar las resoluciones del mismo y vigilar su cumplimiento;

VI. Servir por lo menos una cátedra en el establecimiento que dirijan; y VII. Las demás que les señalen esta Ley y su Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.