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Artículo 4

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Es obligación de todas las dependencias y entidades estatales y municipales y organismos públicos autónomos y miembros de la sociedad civil, en el ámbito de sus competencias, en un marco de coordinación y colaboración interinstitucional, garantizar que todas las personas gocen sin discriminación alguna, de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Jalisco, en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México, en la presente Ley, en la Ley Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco y demás leyes vigentes; quienes están obligados a observar, salvaguardar, promover, gestionar, avalar y garantizar el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, así como a la eliminación de obstáculos que impidan su pleno desarrollo y la efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del Estado, debiendo impulsar y fortalecer acciones para promover una cultura de sensibilización, igualdad, respeto y no discriminación en contra de las personas, con especial énfasis en grupos y comunidades en condición de vulnerabilidad.

Es obligación de las personas físicas y jurídicas abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o en contra de la igualdad de trato y oportunidades, ya sea por acción u omisión.

El enfoque antidiscriminatorio debe ser incorporado de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en la planeación, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas.

Para el debido cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y la promoción de las medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas a favor de la igualdad de oportunidades, el Congreso del Estado y los municipios que así lo determinen podrán incluir en su presupuesto de egresos la partida y programas respectivos, de acuerdo con la suficiencia presupuestal y las previsiones de ingresos correspondientes.

Es obligación de los órganos de poder públicos, entidades y dependencias, capacitar a sus servidores públicos en la cultura de la igualdad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 2, 6