En la interpretación y aplicación de la presente ley se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
I. Los principios de protección, universalidad, indivisibilidad, permanencia, interdependencia, progresividad y expansión de los derechos humanos y libertades fundamentales; y II. Los ordenamientos e instrumentos mencionados en el primer párrafo del artículo 4 de esta ley, así como la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales internacionales o nacionales, las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás principios y legislación aplicable que establezcan un trato más favorable para las personas, grupos o comunidades en situación de discriminación.
Cuando se presenten diferentes interpretaciones de la legislación aplicable en el Estado de Jalisco y sus municipios, se deberá preferir aquella que brinde mayor protección a las personas o grupo social afectados por conductas discriminatorias o actos por motivos de discriminación.