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Artículo 6

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

En la interpretación y aplicación de la presente ley se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

I. Los principios de protección, universalidad, indivisibilidad, permanencia, interdependencia, progresividad y expansión de los derechos humanos y libertades fundamentales; y II. Los ordenamientos e instrumentos mencionados en el primer párrafo del artículo 4 de esta ley, así como la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales internacionales o nacionales, las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás principios y legislación aplicable que establezcan un trato más favorable para las personas, grupos o comunidades en situación de discriminación.

Cuando se presenten diferentes interpretaciones de la legislación aplicable en el Estado de Jalisco y sus municipios, se deberá preferir aquella que brinde mayor protección a las personas o grupo social afectados por conductas discriminatorias o actos por motivos de discriminación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 4

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.