Se consideran conductas discriminatorias para toda persona, de manera enunciativa más no limitativa, aquellas que por motivos de discriminación produzcan el efecto de:
I. Limitar o impedir el acceso o permanencia a la educación pública o privada, así como becas e incentivos en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables, por razones de origen étnico o social, nacionalidad, características genéticas, discapacidades, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, opiniones, orientación sexual, género, estado civil, edad, apariencia física, ocupación o actividad, o cualquier otro supuesto en el que se encuentre el alumno o alguno de sus ascendientes o descendientes directos;
II. Incorporar contenidos, metodología o instrumentos pedagógicos en los que se asignen papeles o difundan representaciones, imágenes o situaciones de inferioridad contrarios a los principios de equidad, igualdad, inclusión, justicia social, respeto, no violencia y no discriminación;
III. Negar o restringir las oportunidades de elección, acceso, permanencia, promoción y ascenso en el empleo o establecer requisitos para el mismo, que atenten contra los derechos y libertades fundamentales de las personas;
IV. Negar, restringir o establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones, los créditos y las condiciones laborales para trabajo igual dentro del mismo centro laboral;
V. Negar o limitar el acceso a los programas de capacitación y de desarrollo humano o social, así como de formación profesional;
VI. Rescindir el contrato de trabajo por alguna de las causas discriminatorias señaladas en la presente ley;
VII. Negar o impedir el acceso a la seguridad social y sus beneficios, a los servidores públicos del Estado y municipales, y sus beneficiarios;
VIII. Ocultar, limitar o negar la información relativa a los derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio del derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos;
IX. Negar o condicionar el acceso a los servicios de salud y de atención médica;
X. Restringir o negar la información al interesado sobre su estado de salud, impedir la participación en las decisiones respecto del tratamiento médico o terapéutico, no manejar el historial médico en forma confidencial;
XI. Impedir o evitar que como usuarios de servicios de salud se conozcan los procedimientos establecidos por las instituciones encargadas, para el cuidado y atención de los pacientes;
XII. Obligar a un tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, salvo los casos previstos por las disposiciones legales aplicables;
XIII. Negar el derecho a la convivencia, salvo resolución judicial;
XIV. Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier índole;
XV. Negar, limitar o condicionar el derecho de participación política, al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, salvo los casos previstos en la legislación aplicables, así como la participación en el diseño y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables;
XVI. Impedir o limitar el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes, salvo los casos que la legislación prevé por resolución judicial;
XVII. Impedir, negar, retardar, obstaculizar o restringir el derecho de acceso a la procuración e impartición de justicia;
XVIII. Impedir, negar o restringir el derecho a ser oídos y vencidos en procedimientos administrativos o judiciales, a la asistencia por parte de abogados, de especialistas, de intérpretes, traductores; así como el derecho de los niños y las niñas a ser escuchados;
XIX. Aplicar o permitir usos o costumbres que atenten contra los derechos y libertades fundamentales de las personas;
XX. Obstaculizar, restringir o impedir la libre elección de personas con quien genere vínculos afectivos, salvo que se afecte el interés superior de la niñez, y por resolución judicial;
XXI. Ofender, ridiculizar o promover el odio y la violencia a través de mensajes o imágenes, medios de comunicación masiva o bajo cualquier otra forma;
XXII. Limitar o impedir el ejercicio de la libre expresión de ideas, creencias, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres, siempre que éstas no atenten contra el orden público o derechos a terceros;
XXIII. Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, internadas en instituciones de salud o asistencia o que presten servicio en las fuerzas armadas;
XXIV. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo integral de las persona en condiciones de vulnerabilidad;
XXV. Limitar, obstaculizar o impedir el derecho a la alimentación, la vivienda, la recreación y los servicios de atención médica adecuados para quienes conforme a la ley tengan derecho a ello;
XXVI. Negar u obstaculizar el acceso y la permanencia de cualquier persona, o los ajustes razonables a espacios, instalaciones y servicios públicos, o a institución o establecimiento privado que preste u ofrezca servicios o productos al público;
XXVII. Limitar, obstaculizar o negar el libre desplazamiento de cualquier persona, salvo los casos previstos por la legislación aplicable;
XXVIII. Explotar de cualquier manera o dar un trato abusivo o degradante a cualquier persona;
XXIX Restringir, obstaculizar o impedir el derecho a la participación en actividades académicas, deportivas, recreativas o culturales, salvo que el solicitante incumpla los requisitos previstos por las leyes y normatividad de la materia para acceder a dichas actividades;
XXX. Negar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y de sus integrantes, el uso de sus lenguas, idiomas, costumbres, la práctica de sus sistemas normativos, la reproducción de su cultura y vida comunitaria en contravención a lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los convenios y tratados firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos;
XXXI. Incitar a la persecución, el rechazo, la burla, la difamación, la injuria, el odio y la violencia, o incurrir en el maltrato físico, psicológico, patrimonial o económico por cualquier motivo de discriminación;
XXXII. Estigmatizar o negar derechos a personas con adicciones, que tengan alguna discapacidad, que han estado o se encuentran en centros de reclusión o en instituciones de atención a personas con discapacidad mental o psicosocial, que asuman públicamente su preferencia sexual, o que sean portadores del virus de inmunodeficiencia humana;
XXXIII. Ejercer violencia institucional en contra de personas, grupos o comunidades;
XXXIV. Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable;
XXXV. Implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos y libertades fundamentales de las personas;
XXXVI. Negar o restringir el derecho a amamantar al menor en cualquier espacio público;
XXXVII Restringir, por cualquier motivo, el acceso a la información pública o gubernamental, salvo aquellos supuestos que sean establecidos por las disposiciones legales aplicables; y XXXVIII. En general, incurrir en cualquier otro acto u omisión discriminatoria que tenga por objeto anular, impedir o menoscabar los derechos, las libertades, la igualdad de oportunidades y de trato de las personas, o que atenten contra su dignidad.