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Artículo 5

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Los poderes del Estado y demás entes públicos, en el ámbito de su competencia deben expedir e implementar la normatividad y los mecanismos necesarios para el exacto cumplimiento de la presente ley. La elaboración de las políticas públicas a fin de prevenir, detectar, atender, sancionar y erradicar la discriminación, así como para promover y garantizar la igualdad de trato y oportunidades de las personas y grupos vulnerables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.