Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Acciones afirmativas; son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad;
II. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás, logrando con ello una mejora en la calidad de vida de todos los ciudadanos, a la vez que la integración en el tejido social de determinados grupos, para los que estas intervenciones son absolutamente necesarias para poder realizar una vida totalmente autónoma e independiente o con la mínima ayuda de otra persona;
III. Comunicación: Transmisión de información que incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje acorde su desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
IV. Consejo: Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco;
V. Debida diligencia: La obligación de las autoridades del Estado de salvaguardar de manera oportuna y responsable los derechos y libertades fundamentales de las personas en situación de discriminación;
VI. Discapacidad: Impedimento que presentan algunas personas para lograr una participación en sociedad de manera plena, efectiva y en igualdad de condiciones con las demás y que puede estar provocado por una deficiencia física o motora, sensorial, psíquica o mental;
VII. Diseño universal: Diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. No se excluye la ayuda técnica para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesite;
VIII. Discriminación: Todo acto u omisión realizada por particulares, servidores públicos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ayuntamientos, organismos autónomos o cualquier entidad de los poderes públicos estatales o municipales que generen negación, distinción, exclusión, rechazo, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos o libertades, sin motivo o causa que sea racionalmente justificable, basada en el origen étnico o nacional, la raza, el género, la identidad indígena, la lengua, la edad, la discapacidad de cualquier tipo, la condición jurídica, social o económica, la apariencia física, la forma de pensar, vestir, actuar o gesticular, las condiciones de salud, las características genéticas, el embarazo, la religión, las opiniones políticas, académicas o filosóficas, la ideología, el estado civil, la situación familiar, la identidad o filiación política, la situación migratoria o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular, menoscabar o impedir, por acción u omisión, dolosa o culpable, el reconocimiento, goce y ejercicio, en condición de igualdad de los derechos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo, de las personas, grupos y comunidades.
También se entenderá como discriminación la misoginia, la xenofobia, el acoso, la incitación a la discriminación así como otras formas conexas que produzcan un efecto negativo sobre los derechos fundamentales;
IX. Ente Público: Las autoridades, poderes públicos estatales y los órganos que conforman la administración pública estatal y municipal; los órganos autónomos, aquellos que auxilien en la administración pública estatal o municipal y ejerzan gasto público y las personas físicas o jurídicas que auxilien a las autoridades y órganos antes citados o ejerzan gasto público;
X. Inclusión: Enfoque que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, proporcionando un acceso equitativo y haciendo ajustes permanentes para permitir la participación en los procesos políticos, económicos, sociales, culturales, civiles o de cualquier otro tipo, de todas las personas y valorando su aporte a la sociedad;
XI. Lenguaje: Forma de expresión que incluirá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas mexicana y otras formas de comunicación no verbal;
XII. Ley: La Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en Jalisco;
XIII. Medidas nivelación: Son aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad;
XIV. Medidas de inclusión: son aquellas disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato;
XV. Órganos internos de control: los previstos por la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, encargados de coordinar y controlar el cumplimiento de la función disciplinaria de los servidores públicos, entre cuyas atribuciones se encuentra la de atender las quejas y sugerencias respecto del actuar de los servidores públicos que pudieran constituir una responsabilidad administrativa, e integrar los procedimientos administrativos internos que resuelvan la presunta responsabilidad de los servidores públicos;
XVI. Programa Estatal: El Programa Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en Jalisco, incluye los lineamientos generales para la ejecución de políticas públicas e implementación de acciones de corto, mediano y largo plazo para promover la igualdad de trato y oportunidades, detectar, prevenir, atender y erradicar la discriminación en el Estado de Jalisco y sus municipios; y XVII. Violencia Institucional: Actos u omisiones de servidores públicos que discriminan o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas, grupos o comunidades.