Esta ley tiene por objeto:
I. Promover y garantizar la igualdad de trato y oportunidades, el respeto a los derechos y libertades fundamentales de las personas, la integración de la sociedad de manera inclusiva en las actividades que les permitan el desarrollo pleno de su persona así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del estado;
II. Prevenir, atender, sancionar y eliminar toda forma de discriminación y violencia que se ejerza contra cualquier persona en los términos del Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados, convenciones o acuerdos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y del artículo 4º de la Constitución Política del Estado de Jalisco;
III. Coadyuvar a la eliminación de las circunstancias sociales, culturales educativas, políticas, económicas, de salud, trabajo, disposiciones legales, figuras o instituciones jurídicas o de hechos, acciones, omisiones o prácticas que tengan por objeto o produzcan el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir ilícitamente alguno o algunos de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas, grupos o comunidades en condición de vulnerabilidad, por cualquiera de los motivos relacionados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México; y IV. Establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas para reconocer, promover, respetar, proteger y garantizar el derecho a la igualdad y la libertad de las personas, en todos los ámbitos de la vida, a efecto de que sean reales, efectivas y permanentes, así como establecer la coordinación interinstitucional para atender, prevenir, sancionar y eliminar la discriminación.