Capítulo IVDe las Elecciones Ordinarias y Extraordinarias
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada) · arts. 18 a 21
Artículos
- Art. 18Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el segundo miércoles de febrero del año que corresponda, para elegir: I. Diputados…
- Art. 19Cuando se declare nula una elección, la extraordinaria que se celebre se sujetará a las disposiciones de esta Ley y a las que…
- Art. 20‑ La convocatoria que expida el Congreso del Estado, en caso de elecciones extraordinarias, no podrá restringir los derechos que…
- Art. 21‑ Tratándose de elecciones ordinarias el Consejo Electoral del Estado podrá ampliar los plazos señalados en esta Ley para las…