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Artículo 19

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. Elección de los Integrantes del Poder Legislativo, Titular del Poder Ejecutivo, y de los Integrantes de los Ayuntamientos › Capítulo IV. De las Elecciones Ordinarias y Extraordinarias

Cuando se declare nula una elección, la extraordinaria que se celebre se sujetará a las disposiciones de esta Ley y a las que contenga la convocatoria que expida el Congreso del Estado, de conformidad con lo establecido en el Título Tercero, Capítulo III, de la Constitución Política del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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