Cuando se declare nula una elección, la extraordinaria que se celebre se sujetará a las disposiciones de esta Ley y a las que contenga la convocatoria que expida el Congreso del Estado, de conformidad con lo establecido en el Título Tercero, Capítulo III, de la Constitución Política del Estado.
Artículo 19
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. Elección de los Integrantes del Poder Legislativo, Titular del Poder Ejecutivo, y de los Integrantes de los Ayuntamientos › Capítulo IV. De las Elecciones Ordinarias y Extraordinarias
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