‑ La convocatoria que expida el Congreso del Estado, en caso de elecciones extraordinarias, no podrá restringir los derechos que la Constitución Política del Estado, y la presente Ley, otorgan a los ciudadanos y partidos políticos legalmente registrados en el Estado, ni alterar los procedimientos y formalidades instituidos.
Artículo 20
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. Elección de los Integrantes del Poder Legislativo, Titular del Poder Ejecutivo, y de los Integrantes de los Ayuntamientos › Capítulo IV. De las Elecciones Ordinarias y Extraordinarias
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