Están impedidos para votar, los ciudadanos que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I. Estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, desde que se dicte el auto de formal prisión;
II. Estar cumpliendo sentencia que imponga pena corporal;
III. Estar sujeto a interdicción judicial o interno en establecimientos públicos o privados para toxicómanos o enfermos mentales;
IV. Ser declarado vago o ebrio consuetudinario en los términos de Ley, en tanto no haya rehabilitación;
V. Estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión o reaprehensión hasta la prescripción de la acción penal;
VI. Estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de los derechos políticos, en tanto no haya rehabilitación; y VII. Las demás que señala esta Ley.