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Artículo 6

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. Derechos y Obligaciones Político Electorales de los ciudadanos › Capítulo I. De los Derechos y las Obligaciones

Están impedidos para votar, los ciudadanos que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, desde que se dicte el auto de formal prisión;

II. Estar cumpliendo sentencia que imponga pena corporal;

III. Estar sujeto a interdicción judicial o interno en establecimientos públicos o privados para toxicómanos o enfermos mentales;

IV. Ser declarado vago o ebrio consuetudinario en los términos de Ley, en tanto no haya rehabilitación;

V. Estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión o reaprehensión hasta la prescripción de la acción penal;

VI. Estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de los derechos políticos, en tanto no haya rehabilitación; y VII. Las demás que señala esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 108, 109