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Artículo 5

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. Derechos y Obligaciones Político Electorales de los ciudadanos › Capítulo I. De los Derechos y las Obligaciones

Deberán ejercer el derecho de sufragio, en los términos de esta Ley, los ciudadanos mexicanos que residan en el estado de Jalisco, que hayan cumplido dieciocho años y se encuentren inscritos en el padrón electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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