‑ La depuración es el procedimiento, mediante el cual, se excluye del padrón a los ciudadanos que:
I. Hayan fallecido;
II. Se encuentren en alguno de los supuestos previstos por el artículo 6 de esta Ley;
III. Hayan cambiado de domicilio, sin efectuar la notificación correspondiente, en los términos de esta Ley; y IV. En los demás casos que esta Ley señale.
El padrón se depurará también en aquellos casos en los que aparezcan inscripciones duplicadas, dejándose sólo la efectuada en el último término.