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Artículo 108

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores › Sección Quinta. De la Depuración del Padrón Electoral

‑ La depuración es el procedimiento, mediante el cual, se excluye del padrón a los ciudadanos que:

I. Hayan fallecido;

II. Se encuentren en alguno de los supuestos previstos por el artículo 6 de esta Ley;

III. Hayan cambiado de domicilio, sin efectuar la notificación correspondiente, en los términos de esta Ley; y IV. En los demás casos que esta Ley señale.

El padrón se depurará también en aquellos casos en los que aparezcan inscripciones duplicadas, dejándose sólo la efectuada en el último término.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 6

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.