‑ Las dependencias de la Administración Federal, Estatal y Municipal, a solicitud del Registro Estatal de Electores, deberán proporcionar a este la información demográfica, geográfica y estadística que el propio Registro Estatal de Electores les requiera.
Artículo 107
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores › Sección Quinta. De la Depuración del Padrón Electoral
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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