Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 106

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores › Sección Quinta. De la Depuración del Padrón Electoral

‑ La depuración y actualización permanente del padrón electoral tiene como propósito mantener su fidelidad y confiabilidad.

Los ciudadanos y partidos políticos son corresponsables en esta función y tendrán la obligación de auxiliar al Registro Estatal de Electores.

La depuración y actualización del padrón electoral deberán suspenderse del día diez de enero al día que se celebre la elección, pudiendo para ello el Consejo Electoral del Estado dictar las medidas que estime convenientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.