Para el ejercicio de sus derechos políticos electorales, los ciudadanos residentes en el estado de Jalisco podrán organizarse libremente en partidos políticos, en los términos previstos en esta Ley.
Artículo 7
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. Derechos y Obligaciones Político Electorales de los ciudadanos › Capítulo I. De los Derechos y las Obligaciones
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