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Artículo 7

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. Derechos y Obligaciones Político Electorales de los ciudadanos › Capítulo I. De los Derechos y las Obligaciones

Para el ejercicio de sus derechos políticos electorales, los ciudadanos residentes en el estado de Jalisco podrán organizarse libremente en partidos políticos, en los términos previstos en esta Ley.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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